Art. 30º.- Sólo podrán ser Académicos de número las personas físicas que ostenten cualesquiera de las siguientes condiciones:
a) Ser, o haber sido alto funcionario de una organización, profesor de Derecho, de reconocido prestigio, de antigüedad profesional mayor de cinco años y con categoría no más baja de la inmediata inferior a la de catedrático, en cualquier universidad legalmente habilitada para la expedición de títulos de grado en Derecho.
b) Pertenecer, o haber pertenecido, al Servicio Exterior, con categoría no inferior a ministro de Embajada.
c) Ser, o haber sido, alto funcionario de Organización internacional de Derecho público.
d) Ser jurista de reconocido prestigio.
e) Ser, o haber sido, Presidente de alguna de las instituciones filiales de la Federación Interamericana de Abogados, o de ésta; o miembro del Consejo de la misma.
“…En última instancia, son los principios generales del derecho y los del derecho internacional, las pautas supremas que garantizan que el ordenamiento jurídico cumpla con su objetivo máximo, es decir, otorgar seguridad y certidumbre jurídica a una comunidad internacional cada vez más caótica, compleja y demandante….”
Anu. Mex. Der. Inter vol.12 México ene. 2012
